
La evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificaciones próximas a veladores y terrazas es una exigencia regulada en el Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía, que deroga al anterior Decreto 6/2012 por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, siendo de aplicación previo al inicio de la actividad.
Dicha obligación, recogida en el artículo 41.3, establece que se realizará de conformidad con la metodología de cálculo definida en la instrucción técnica 8 (IT.8), que ha sido diseñada para poder determinar, mediante cálculos, los niveles de ruido generados, teniendo en cuenta los principios físicos que rigen la emisión y propagación del ruido generado por fuentes emisoras. Así, una vez calculados los índices de ruido (estudio predictivo de los niveles de inmisión de ruido en la fachada receptora de edificaciones derivados de la instalación de una terraza y veladores) y la estimación de los niveles de inmisión de ruido en el interior de edificaciones, es posible evaluar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior sin necesidad de hacer mediciones.
Para la evaluación del cumplimiento se tomarán como referencia los valores de la tabla IV del artículo 26 del Decreto 50/2025, considerando como únicos emisores acústicos que inciden en el interior del recinto a las actividades que se desarrollan en la terraza. Se considerará que se cumplen los objetivos de calidad acústica en el espacio interior cuando los valores obtenidos no superen en 3 o más dBA los recogidos en la mencionada tabla IV, de acuerdo al uso del local y tipo de recinto.
En Coinse contamos con técnicos competentes para realizar el informe y certificación de la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores previa al inicio de la actividad.